Sociedad y Política en América Latina. Participación de la mujer en los procesos políticos
La participación política es un derecho humano que incluye la libertad de pensamiento, de expresión, de organización, de elegir y ser electas, así como de participar en los espacios y procesos donde se toman las decisiones que afectan la vida de las personas, ya sea en la organización, en la comunidad o en el país en general.
La participación política de las mujeres incluye entonces su participación y representación en partidos políticos, procesos electorales, organizaciones y movimientos sociales, así como en la gestión pública estatal; pero también en otras formas de participación, como todas aquellas actividades tendientes a influir o incidir en la gestión del Estado o en las relaciones de poder entre los distintos grupos de la sociedad.
La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que constituye una condición necesaria para que se tengan en cuenta sus intereses. Sin su participación y la incorporación de su punto de vista a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz (Beijing: 1995).
Lucha por la ciudadanía de las mujeres
La lucha histórica de las mujeres por la ciudadanía plena y el auténtico ejercicio de la igualdad y la equidad entre los géneros ha estado rodeada por una serie de contradicciones, conflictos y obstáculos.
Los esfuerzos tendientes a conquistar los derechos civiles y políticos y el derecho al voto para las mujeres costarricenses, datan de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De esta forma, su reconocimiento no fue producto del azar o una concesión de la clase política, sino fruto de una ardua y prolongada lucha en la cual el movimiento feminista jugó un papel clave.
Una primera etapa de esta gesta se enmarca entre los años 1890 y 1910, caracterizada por la apertura de espacios de discusión en medios de prensa y la formulación de los primeros planteamientos sobre la igualdad y los derechos políticos de las mujeres ante el Congreso. La primera referencia registrada data de 1890, cuando el entonces presidente José Joaquín Rodríguez mencionó el derecho al voto femenino como parte de un discurso legislativo sobre reformas electorales.
Entre 1910 y 1923 la lucha por el sufragio femenino adquirió mayor fuerza, en un contexto marcado por el auge del movimiento feminista internacional y la efervescencia provocada por la situación sociopolítica y las reformas electorales.
En el marco de la reforma electoral de 1913, toma mayor fuerza el debate sobre la igualdad y los derechos políticos femeninos, en el cual sobresalieron los artículos del profesor Luis Felipe González Flores.
En la lucha contra la dictadura y derrocamiento de los Tinoco (1917-1919) se da una activa participación de las mujeres. En este lapso las maestras de las provincias empezaron a interesarse por la situación y las de la capital comenzaron a mover opiniones, a realizar en sigilo propaganda subversiva escrita y asambleas de protesta.
En la mañana del día 12 de junio de 1919 estudiantes del Colegio Superior de Señoritas junto a los del Liceo de Costa Rica, organizaron una manifestación a la que se unieron docentes, escolares y mucha gente más. En el kiosco del Parque Morazán alzaron tribuna y cuando hacía uso de la palabra la estudiante Fresia Brenes, hija del profesor Roberto Brenes Mesén, intervino la policía para interrumpirla y golpearla. Inmediatamente dos maestras - Ana Rosa Chacón y Carmen Lyra - se dirigieron a los talleres del periódico oficialista La Información y le prendieron fuego. En 1923 se fundó la Liga Feminista, organización que tuvo un papel fundamental en la conquista del voto femenino y cuyas pioneras fueron una buena parte de las mujeres que participaron en la defensa de la democracia durante la dictadura de los Tinoco y que, en su mayoría, pertenecían al Magisterio.
Ángela Acuña Braun fue electa como primera presidenta de la Liga, la cual surgió como resultado de la participación de algunas de sus fundadoras en actividades internacionales sufragistas y como parte de un movimiento internacional denominado: Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, cuyos objetivos eran luchar por la consecución del voto para las mujeres, desarrollar actividades de bienestar social, educación y campañas antialcoholismo.
La Liga Feminista tomó la iniciativa de presentar al Congreso propuestas para el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, iniciando una larga lucha contra los fuertes prejuicios patriarcales de la sociedad. Las demandas de la Liga fueron presentadas por nueves veces consecutivas al Congreso en los años 1923, 1924, 1925, 1929, 1931, 1932, 1934, 1939 y 1943.
En 1924 el Partido Reformista invitó a las mujeres de la Liga a dar conferencias a la agrupación, siendo la primera vez en la historia del país que un partido político mostraba interés en el tema de la participación femenina.
En 1925 la Liga planteó al Congreso el otorgamiento del derecho al sufragio para las mujeres, solicitud que fue avalada en su discurso de toma de posesión por Ricardo Jiménez, presidente electo. La propuesta es denegada bajo el argumento de que aún era muy prematuro tomar esa decisión y que, en todo caso, en el futuro sería considerada para mujeres educadas.
En 1931 se funda el Partido Comunista de Costa Rica, el cual planteó la emancipación político-jurídica de la mujer como punto de su programa. Aunque esta declaración no se evidenció en una acción inmediata, indirectamente sí contribuyó a la lucha, dada la importancia que este partido alcanzó en los primeros años de la década de los 40´s.
En esa misma década siendo presidente Rafael Ángel Calderón Guardia, se presentó un proyecto de reforma a la Ley de Elecciones, para que el Congreso se hiciera cargo del conteo de los sufragios para la Presidencia de la República. La oposición interpretó el proyecto como una maniobra gubernamental tendiente a influir en el triunfo electoral y decidió combatirlo.
La coyuntura vio nacer una organización temporal de mujeres bajo la coordinación de Ángela Acuña Braun y Ana Rosa Chacón, quien el 15 de mayo de 1943, día que el Congreso iba a dar tercer debate al proyecto, condujo a centenares de mujeres quienes se lanzaron a la calle y desfilaron para demostrar su inconformidad con la reforma. Ese mismo día y como resultado de tantas manifestaciones de protesta, el gobierno retiró el proyecto del Congreso.
En 1943 León Cortés, candidato opositor del gobierno y quien hasta entonces también había sido un acérrimo adversario al proyecto de reconocimiento del voto de las mujeres, se manifestó a favor de la inclusión constitucional de los derechos políticos de las mujeres. Este cambio de actitud demuestra la importancia y avance político que el tema había logrado para la época.
Con la agudización de la crisis política, la activa participación de las mujeres volvió a hacerse presente en las manifestaciones contra el partido en el gobierno. Luego de la Huelga de Brazos Caídos, el 2 de agosto de 1947 se realizó una gigantesca manifestación donde participaron con la participación de más de 7000 mujeres, quienes se lanzaron a la calle para pedir que se garantizara la libertad de sufragio en los comisios electorales que se avecinaban. Esta jornada fue organizada por un grupo de maestras, encabezadas por Emma Gamboa.
Las mujeres fueron hasta Casa Presidencial a pedir garantías electorales y posteriormente se instalaron en el Parque Nacional, donde dijeron que permanecerían hasta recibir una contestación favorable. Un día después, luego de tiroteos contra ellas, se llegó a un arreglo y fue firmado un convenio.
El papel de las mujeres en defensa de la democracia costarricense y su sistema electoral, se vislumbró en aquel tiempo como el acicate inmediato para que el sistema vigente y su clase política reconocieran lo que durante décadas les habían negado: su condición de ciudadanas. Asimismo, a finales de los años 40 existía un marco internacional de compromisos que demandaba el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, inadmisibles de obviar para Costa Rica que, en ese momento histórico, pretendía fortalecer y profundizar su sistema democrático. Finalmente, fue en la Asamblea Constituyente de 1949 cuando dentro de las reformas constitucionales se incluyó el otorgamiento del voto a las mujeres el 20 de junio de 1949.
Un año después, el 30 de julio de 1950, 348 mujeres de las comunidades de La Tigra y La Fortuna emitieron su derecho al voto por primera vez en la historia del país, durante un plebiscito en que sus pobladoras/es optaron por pertenecer a San Carlos. La primera vez que la mujer costarricense votó a nivel nacional fue con ocasión de las elecciones de 1953, luego de casi un siglo de luchas y conquistas.
Desde 1949 las mujeres también comenzaron a acceder a cargos con poder político. En las elecciones realizadas en 1953 las mujeres alcanzaron 7% del total de diputaciones en la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el incremento esperado con el pasar de los años y las legislaturas no se dio y en 1986 (37 años después) tenían exactamente el mismo porcentaje de participación en el Congreso.
En el Poder Ejecutivo la conquista ha sido aún más lenta, pues aunque en 1958 el 8.3% de los cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres, esa participación no solo se redujo sino que desapareció por varios periodos y en 1986 era solo de 5.3%. A pesar de que el derecho al voto y a ser electas fue reconocido a las mujeres hace más de 50 años, la desigualdad en la escena política sigue siendo evidente, ya que su participación se encuentra en mayor número en las bases, pero disminuye en los niveles que se toman las decisiones políticas más importantes. Lo anterior ocurre a pesar de que las mujeres poseen altos niveles de preparación académica y un amplio conocimiento y experiencia política.
El proceso que pretende el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres tuvo un momento culminante con el reconocimiento del derecho al sufragio. No obstante, es justamente en un contexto social marcado por una lucha constante por asegurar a las mujeres ?el derecho a tener derecho? que se inscribió la lucha por la legislación que garantizara cuotas de participación en los puestos de elección popular.
La demanda de igualdad real ha generado la necesidad de impulsar un trato desigual que tome en cuenta las diferencias. En este contexto surgen las políticas de diferenciación para la igualdad que pretenden tratar desigualmente a quienes son desiguales, con el fin de disminuir las diferencias económicas, culturales, sociales y políticas entre las personas que integran una sociedad.
Las medidas (políticas, leyes, programas) adoptadas para hacer una diferencia mediante la cual se busca reducir una desigualdad, constituyen acciones afirmativas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el propósito de eliminar o menguar desigualdades injustas de cualquier tipo.
La acción afirmativa más conocida en el campo de las desigualdades entre mujeres y hombres son las cuotas mínimas de participación de las mujeres en los puestos de decisión. Estas cuotas están destinadas a garantizar la efectiva integración de las mujeres a los órganos de decisión de un partido y otra agrupación de poder. La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (N° 7142 de 8 de marzo de 1990) estipula que ?los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales?.
La utilización de términos imprecisos y generales como ?mecanismos eficaces? y ?participación efectiva? dificultó el cumplimiento del mandato. Aunque algunos partidos políticos realizaron reformas a sus estatutos en 1992, no establecieron mecanismos precisos de aplicación (Torres, Isabel, 2001). Es hasta 1996, con las Reformas al Código Electoral, que se estipuló más específicamente la aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos y los obliga a realizar las modificaciones necesarias en sus estatutos para cumplirla. Sin embargo, esta normativa no indica expresamente que la aplicación del 40% debe ser en puestos elegibles, lo que permitió que la cuota se aplicara en posiciones de elegibilidad remota o nula.
Con base en el análisis de los resultados de la puesta en práctica de las disposiciones del Código Electoral y cumpliendo las atribuciones que le otorga la Ley, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la revisión de lo acordado en relación con la cuota de participación de las mujeres. En respuesta a esta solicitud, mediante
Resolución N° 1863 de 23 de septiembre de 1999, el TSE dispuso que:
• El 40% de participación de las mujeres en las papeletas para la elección de diputados/as, regidores/as y síndicos/as debe ser en puestos elegibles.
• El 40% mínimo de cuota femenina debe respetarse en la designación de delegados/as en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma global.
• Cada partido político tenía la obligación de incorporar en sus estatutos, antes de las próximas designaciones de delegados/as a las asambleas y de candidatos/as para las papeletas de diputados/as, regidores/as y síndicos/as, los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos.
• El Registro Civil no inscribirá las nóminas de candidaturas cuando no se ajusten a estos parámetros.
• El Registro Civil tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de asambleas, cuando de estas o del informe de los/as delegados/as del Tribunal, se determine que no se cumplió con lo establecido.
• El Tribunal se reserva su derecho a fiscalizar, por los diferentes mecanismos legales, el efectivo cumplimiento de lo acordado.
A esta resolución se sumaron otras. La Resolución del TSE N° 2837 de 12 de diciembre de 1999, emitida ante la solicitud de adición y aclaración de la Resolución N° 1863 establece:
• En relación con las papeletas diputadiles, debe entenderse por puestos elegibles aquel que se asigne a una persona con posibilidades reales de ser electo y ello debe ser considerado individualmente en la conformación de las papeletas de cada provincia.
• Los partidos políticos obligados a implementar el sistema de cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del 40% es un mínimo que, como tal, puede incrementarse a favor de esta representación, pero no disminuirse.
• El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.
En esta resolución el TSE agregó que
?siempre dentro del marco referencial de que no corresponde al Tribunal imponer los criterios a seguir, con fines meramente ilustrativos y sin que esto presente en modo alguno un límite al derecho que asiste a cualquier agrupación política para establecer otro mecanismo (?), se estima viable el mecanismo de listas alternas en la conformación de las papeletas. El orden alternativo de género conjugado con los aspectos indicados supra es, en principio, un sistema que permite la elegibilidad proporcional y con ello la efectividad de la cuota femenina. Otra opción es el método histórico. El promedio de los resultados obtenidos en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, daría un aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y, dentro de ellos, debe ser considerada la participación de las mujeres en los términos y proporciones señaladas. Con esta fórmula se descarta la posibilidad de que se les incluya en cualquier lugar de la papeleta, lo que haría ilusoria su efectiva participación.
Otra resolución del TSE, la N° 804-E-2000 de 4 de mayo de 2000, acerca de la cuota femenina en puestos en suplencia planteó:
• Para la conformación de los Puestos de Regidores y Síndicos, la cuota del cuarenta por ciento de participación del género femenino debe ser considerada tanto en los puestos de los propietarios como de los suplentes?.
En relación con las nóminas para el puesto de la presidencia y vicepresidencias el Tribunal determinó que ?siendo tres los candidatos a elegir, resulta necesaria la participación de una mujer en alguno de esos puestos?. (Acuerdo del TSE, Sesión N° 11112 del año de 1997) .Las resoluciones emitidas por el TSE, han sido determinantes para que actualmente Costa Rica se ubique en el quinto lugar en el ámbito mundial, en lo que se refiere a la participación de las mujeres en los Congresos, además, para que exista un avance muy significativo en la participación de las regidoras y las síndicas, así como para que los partidos políticos reconozcan la necesidad de la participación de las mujeres en sus estructuras.
Pero para alcanzar esa igualdad, es necesario el trabajo conjunto entre los distintos actores y actoras que tienen un papel en el escenario político, de cara a desatar una serie de nudos que imposibilitan la paridad de género en la política. Entre estos nudos se encuentran:
• La identificación y puesta en práctica de un mecanismo o mecanismos que permitan la participación en puestos de toma de decisión, conforme el porcentaje de representación de mujeres y hombres que hay en el país, es decir, una participación de un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
• Recursos suficientes para la capacitación y formación política de las mujeres y los hombres, desde una visión género sensitiva, que permita que ambos cuenten con las herramientas necesarias para realizar una gestión que posibilite un desarrollo sostenible y conforme a las necesidades y potencialidades de ambos sexos.
Precisamente para lograr la incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo local es necesario:
1. Visibilizar las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres, partiendo de que sus necesidades y expectativas son distintas.
2. Generar espacios de reflexión y análisis con temas pertinentes como integralidad de derechos humanos, identidad de género, Planificación Participativa, Gestión Municipal, Brechas de Género y políticas Diferenciadas, Presupuestos Municipales, Diagnósticos Participativos, Transversalidad etc.
3. Partir de que las acciones para promover el desarrollo no han beneficiado a mujeres y hombres por igual, ya que esto está mediado por las relaciones de poder beneficiando a unos sectores y limitando a otros en el acceso a las oportunidades.
4. Partir de que tanto las mujeres como los hombres son actores del desarrollo, por tanto deben contar con igualdad de condiciones para participar, analizar, plantear y tomar decisiones.
5. Que la división sexual de roles tradicional no debería ser un obstáculo que limite los espacios de desempeño de las mujeres, ni factores de inequidad o discriminación y mucho menos de subordinación de las mujeres ante los hombres.
6. La no incorporación de la perspectiva de género en los procesos de desarrollo local significaría la invisibilización de una gran parte de la población y mantendría las relaciones de dominación y subordinación.
7. Reconocer que las mujeres y los hombres aportan de forma diferente a la sociedad.
8. Elaborar estrategias claras para la participación de las mujeres en los espacios locales en la identificación de problemas, la implementación de soluciones y evaluación de procesos.
9. Elaborar y desarrollar metodologías que propicien el análisis diferenciado de género en el nivel local.
10. Desarrollar acciones diferenciadas y /o acciones afirmativas específicas hacia las mujeres para disminuir las brechas existentes y promover la equidad entre hombres y mujeres.
11. Promover una distribución equitativa de los recursos materiales y económicos, como parte de una gestión democrática y favorable a la equidad.